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1. El próximo 14 de febrero de 2022 vence el plazo para que los empleadores consignen en el Fondo las cesantías causadas a favor de sus empleados. El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o en proporción a los días laborados. Este valor que debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador. El incumplimiento de este deber puede acarrear la imposición de sanciones.
2. Mediante el Oficio No. 100208192028 del 18 de enero de 2022, la DIAN señaló que las cuentas del mercado libre del exterior y las registradas como mecanismo de compensación, vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia, se entienden poseídas en el país y por ende no deben ser incluidas en la declaración anual de activos en el exterior.
3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 176 de 2022, del que se destaca que el porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática será más del 85% de los costos o gastos y/o IVA descontables.
4. De acuerdo con el Oficio No. 912416 de 2021 y el Oficio 202208 del 31 de enero de 2022, la DIAN considera que las cesantías, intereses de las cesantías y vacaciones se deben reportar de forma mensual, conforme al pago o abono en cuenta, derivado del principio de devengo, esto es, conforme a la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse en renta. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero. En nuestra opinión esta posición desconoce el criterio de reconocimiento por caja que aplica a los pagos laborales, generando diferencias o inexactitudes entre lo presentado en nómina electrónica respecto de la información exógena y la declaración de renta de los empleados e inaplica las definiciones contenidas en la Resolución 13 de 2021 de esa misma Entidad. Por el contrario, en nuestro criterio el reporte de las cesantías debería llevarse a cabo cuando sea un “valor devengado” es decir cuando constituya un ingreso de nómina para su beneficiario, el cual conforme al numeral 3° del artículo 27 del Estatuto Tributario se entiende realizado en el momento en que el empleador los paga al trabajador o los consigna en el fondo de cesantías. En igual sentido se pronuncia el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016. Sin embargo, no puede olvidarse que los conceptos de la DIAN son obligatorios para todos sus funcionarios.
5. La Superintendencia de Sociedades mediante los conceptos 220-000001 del 2 de enero del 2022 y 220-243263 del 20 de diciembre del 2021, recientemente publicados, recordó que la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se activa el 16 de abril del 2022.
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